martes, 17 de marzo de 2020

Suspensión temporal de misas , reuniones y encuentros





Buenas tardes , recomparto contenido del proyecto de ordenanza municipal elevado en el día de hoy por el ejecutivo municipal alineado a las resoluciones de orden nacional y provincial en aras de disminuir riesgos de contagio y propagación de Coronavirus (COVID-19) .
Es importante leer , valorar y madurar la encarnación de lo dispuesto. Invito a visualizar  el inciso "f" del articulo primero por la razonable afectación a congregaciones con fines cultuales. 

Se suspenderán por lo tanto, en principio hasta el 31/03: misas ; celebraciones de la Palabra ; sacramentos y sacramentales que impliquen grupalizar ; reuniones de comunidad , de áreas pastorales y catequesis.
No quedemos entrampados ni en la relativización de la gravedad de este fenómeno pandemico ni tampoco en la paranoia y la desinformación. Que el distanciamiento social no devenga en aislamiento/incomunicación/fobias. 
No hagamos nunca comunión con el miedo o pensamientos mágicos sino siempre con aquello que se inspira concretamente en el cuidado mutuo y la salud comunitaria.

A la vez abrámonos  a lo que ofrezca de oportunidad este tiempo .... porque  el desafío o escenario de complejidad siempre entraña semillas de oportunidad de algo que inaugura crecimientos y maduraciones .... 

Nos mantenemos comunicados y redescubriendo modos de alimentar la vida en este tiempo de ayuno de algunas formas de encontrarnos y convivirnos ... 

¡Que la Paz de Dios esté con cada uno de ustedes y sus familias!



Artículo 1º.- Declarar la emergencia sanitaria en la ciudad de Choele Choel por el término que dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno de Nación y la Provincial de Rio Negro.
Artículo 2°.- Suspender a partir del día de la fecha hasta el 31/3/2020 todos los eventos de concurrencia masiva, organizados por el sector público o privado, disponiendo específicamente:
a.El cierre de todos los boliches, pubs, teatros, cines, casino, museos, centros culturales, y demás espacios recreativos como salones de eventos privados, salones comunitarios.
b.La prohibición y/o suspensión de todo tipo de actividades deportivas sean estas profesionales o amateurs.
c.La prohibición y/o suspensión de todo tipo de espectáculos artísticos, culturales y/o recreativos.
d.La prohibición y/o suspensión de fiestas privadas.
e.El cierre de gimnasios, academias de arte, idiomas, danzas y otras.
f.La suspensión de asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles, religiosas, incluidas las fúnebres.
g.La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura este permitida deberá ser restringida al 50% de la capacidad habilitada del lugar, evitándose aglomeraciones, debiendo respetarse la distancia de seguridad de 2 metros para usuarios y empleados y las medidas de desinfección e higiene, todo ello a fin de evitar contagios. Los restaurantes, bares, confiterías, pizzerías, cervecerías y afines deberán cerrar con desocupación a las 24 horas.
h.En cuanto a las instituciones como bancos, supermercados, tarjetas de crédito, cobranzas, terminal de ómnibus y otras dependencias Provinciales o Nacionales deberán:
(i)Habilitar todas las cajas disponibles para evitar la aglomeración de personas haciendo hileras en lugares cerrados;
(ii)En caso de formación de hileras, restringir el ingreso de nuevas personas hasta que de descomprima en interior del edificio;
(iii)Asegurar la limpieza constante de todas las superficies de contacto habitual (picaportes, pantallas, teclados, etc);
(iv)Garantizar las condiciones de higiene para los empleados.
(v) Habilitar un horario especial para los mayores de 65 años.
i.A las empresas prestatarias del servicio de transporte público, se les exigirá:
(i)La limpieza constante de los vehículos, empleando alcohol al 70 por ciento, sobre todo, aquellas superficies de contacto habituales como manijas, pasamanos, agarraderas, timbres y levanta cristales.
(ii)Los vehículos deberán circular obligatoriamente con las ventanillas abiertas, aun cuando la temperatura sea baja.
(iii))En el caso de los colectivos, deberán ser higienizados al inicio y final de cada recorrido.
Artículo 3°.- El incumplimiento de las medidas dispuestas hará pasible de sanción de multa por la suma de $50.000 a $200.000 autorizando al poder ejecutivo, a través del área competente a proceder a la clausura inmediata.


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